Las Invasiones Inglesas vistas desde la perspectiva de los ocupantes:
Buenos Aires, colonia británica (27 de junio-12 de agosto de 1806).

       A las tres de la tarde del 27 de junio de 1806, las tropas inglesas penetraron por las calles de Buenos Aires. Instalado en el fuerte de Buenos Aires (hasta hacía unas horas, residencia del Virrey del Río de la Plata), el brigadier William Carr Beresford se convirtió, entonces, en la máxima autoridad pública de Buenos Aires. Al día siguiente, los 45.000 habitantes de la ciudad amanecieron como súbditos de su Majestad Británica, Jorge III. Durante cerca de 47 días, hasta la rendición de las tropas inglesas -ocurrida el 12 de agosto del mismo año-, la capital del Virreinato fue, entonces, una colonia del Reino Unido de Gran Bretaña. Se trataba, paradójicamente, de una colonia peculiar, puesto que Beresford no tenía aún posibilidades de recibir directivas del gobierno británico, que por entonces desconocía que la ciudad de Buenos Aires estaba ocupada por tropas inglesas. La capital del Virreinato era una suerte de colonia sin metrópoli.

       Consciente de su situación de debilidad, Beresford tomó a lo largo de sus casi nueve semanas de gobierno diversas medidas que oscilaron entre la represión, la amenaza y la necesidad de atraer la buena voluntad de las elites porteñas.

       A continuación, reproducimos los textos de las principales disposiciones y proclamas que el militar inglés adoptó mientras debió gobernar la ciudad de Buenos Aires. Una vez más, se trata de realizar un ejercicio que permita a docentes y alumnos acceder a esas otras-miradas, ejercitar la reflexión histórica desde puntos de vista diferentes de aquellos propuestos por las aproximaciones tradicionales.


1) El 2 de julio de 1806, a cinco días de su entrada en la ciudad, el Brigadier Beresford concede generosas condiciones de capitulación. Destaca el énfasis puesto en la defensa de la propiedad privada y las exageradas muestras de respeto hacia la religión católica. Las embarcaciones de cabotaje empleadas en la navegación del Río de la Plata eran devueltas a sus legítimos propietarios. Así como la población local no iba a ser obligada a tomar las armas contra España, también debía comprometerse a no tomarlas contra Gran Bretaña. Por otra parte, resulta curioso el hecho de que el gobernador inglés mantiene al cabildo de la ciudad en el ejercicio de sus funciones, y ordena que continuaran cobrándose los impuestos y derechos que, hasta entonces, exigía el estado español, aunque las sumas abonadas quedaban, entonces, bajo control de los ocupantes. Destaca la repetición de la frase "hasta saberse la voluntad de Su Majestad Británica", que revela el carácter de colonia sin metrópoli en la que se había convertido la ciudad de Buenos Aires por efecto de la ocupación inglesa:

"1º. Se permite a las tropas de Su Majestad Católica que estaban en la ciudad al tiempo que entraron las de Su Majestad Británica, juntarse en esta Fortaleza y salir de ella con todos los honores de la guerra, rindiendo entonces las armas y quedando prisioneros de guerra; pero los oficiales que sean naturales de la América del Sur o casados con nativas del país o domiciliados en él, podrán continuar residiendo aquí mientras se conduzcan como buenos vasallos y ciudadanos, jurando fidelidad a Su Majestad Británica, o podrán ir a la Gran Bretaña con los debidos pasaportes, dando previamente su palabra de honor de no servir hasta que se haga el canje regular.

2º. Toda propiedad privada, de buena fe, perteneciente a los empleados, así militares como civiles, del Gobierno anterior, a los Magistrados y habitantes de esta ciudad y sus dependencias, al Ilustrísimo Señor Obispo, clerecía, iglesias, conventos, monasterios, colegios, fundaciones y otras instituciones públicas de esta clase, permanecerá como siempre libre y en nada se les molestará-

3º. Toda persona (...) será protegida por el Gobierno Británico, y no se la forzará a tomar las armas contra Su Majestad Católica, ni persona alguna de la ciudad y sus dependencias las tomará, ni obrará hostilmente contra el Gobierno o tropas de Su Majestad Británica.

4º. El Ilustre Cabildo con todos sus miembros y los habitantes conservarán todos los derechos y privilegios de que han gozado hasta ahora, y continuarán en el pleno y absoluto ejercicio de sus funciones legales, así civiles como criminales, bajo todo el respeto y protección que se les pueda dar por el Gobierno de Su Majestad Británica hasta saberse la voluntad del Soberano (...).

6º. Quedan como hasta ahora los varios derechos e impuestos que exigían los Magistrados y oficinas recaudadoras; quienes cuidarán por ahora para recolectarlos y aplicarlos del mismo modo y a igual efecto que antes, por el bien general de la ciudad, hasta saberse la voluntad de Su Majestad Británica.

7º. Se protegerá el absoluto, pleno y libre ejercicio de la Santa Religión Católica, y se prestará el mayor respecto al Ilustrísimo Señor Obispo y todos sus venerados Ministros.

8º. Se conceden gratuitamente a sus dueños todos los buques de tráfico de la costa del Río.

Dada con nuestro sello y manos en esta Fortaleza de Buenos Aires, hoy 2 de julio de 1806".



2) Consciente de que la presencia inglesa podía generar temores entre los propietarios de esclavos negros, dada la militancia que el gobierno británico comenzaba a tener en la lucha contra la trata atlántica, Beresford se apresura también a descartar cualquier posibilidad inmediata de abolición de la esclavitud. En el tono del texto se percibe, también, cierto temor de que la presencia británica pudiera incentivar la subversión social. El gobernador inglés se presenta como un firme y conservador defensor de las jerarquías sociales establecidas:

"Que habiéndose notado en la ciudad que los negros y mulatos esclavos, después de tomada la plaza han pretendido y pretenden sacudir la subordinación a que por su estado están ligados, faltando a la obediencia que deben a sus respectivos amos y negándose a todos aquellos ejercicios en que por su constitución han sido empleados hasta hoy: se les haga entender que permanecen en el mismo estado en que estaban, sin variación alguna, que deben estar sujetos a sus amos, obedecerlos en un todo con absoluta subordinación, y no andar ociosos por las calles, bajo las más rigurosas penas que tenga a bien imponer el Excelentísimo Señor Mayor General británico".


3) Pero pronto comenzó la toma de consciencia de la debilidad estructural que caracterizaba a la ocupación británica. El 7 de julio, a menos de dos semanas de concretada la invasión, el gobernador Beresford decide entonces desarmar a la población nativa, ordenando la entrega de cualquier tipo de municiones, armas o pertrechos, bajo pena de fuertes multas. El comandante invasor actuaba por fin como lo que era: el comandante de un ejército de ocupación:

"Habiéndose hecho saber al Excelentísimo Señor Gobernador que, aunque por su orden se dio noticia por el Cabildo de esta ciudad que toda persona de cualesquiera condición que tuviese armas, municiones y otros pertrechos de guerra pertenecientes a Su Majestad Católica (...) las devolviese inmediatamente a los Alcaldes de barrio, las armas no se han entregado; el Excelentísimo Señor Gobernador tiene por justo mandar por esta proclama, que todos los que tengan armas de aquella descripción, las entreguen a los Alcaldes de sus respectivos barrios, bajo el concepto de que el que no lo verifique hasta el 12 del corriente mes [julio], y se les encuentre las armas, será castigado, pagando doscientos pesos de multa por cada artículo de aquellos que se le encuentren.
Dada en Buenos Aires, el 7 de julio de 1806."


4) El tono represivo de las proclamas del gobernador Beresford iban en aumento. El 19 de julio se amenaza con pena de muerte a cualquier habitante de Buenos Aires y alrededores que incitase a la deserción a los soldados británicos. Aislado en medio de una población nativa a la que miraba con desconfianza, el jefe invasor no podía darse el lujo de perder un solo soldado. Beresford ofrecía finalmente una recompensa monetaria, para incitar la delación entre los propios porteños:

"Habiéndose probado sin la menor duda que muchas habitantes de esta ciudad y otros de la Campaña están poniendo en uso todo medio para inducir a los soldados y sujetos ingleses a que desistan de su fidelidad, y deserten de sus banderas, el Mayor General hace saber por esta proclama, que cualquier habitante u otro que sea descubierto, empeñándose en seducir algún soldado, o sujeto inglés, será castigado inmediatamente con pena de muerte; que cualquier persona que reciba, de acogida o ampare de algún modo a algún soldado o marinero inglés en su designio de desertar, e internarse en el país, será castigada con la misma pena de muerte, ofreciendo el Mayor General la recompensa de cien pesos a cualquiera que de aviso de alguno que reciba, de acogida, ampare o tenga parte en la deserción, o huida al interior del país de algún soldado o sujeto inglés; y cualquiera que se vea en compañía de soldado, marinero, o sujeto de esta descripción, se considerará como cómplice.
Y previene el Mayor General a todos los habitantes, que cuida de su conducta en lo que respecta al objeto de esta proclama, pues ha tomado tales medidas, que hará se castiguen aquellos que procuren seducir o seduzcan a los sujetos de Su Majestad Británica.
Cuidarán todos los Oficiales militares y civiles, así en la ciudad como en sus dependencias, de asegurar y arrestar a todos los soldados o marineros ingleses, y a los que los acompañen, o las hayan auxiliado en su fuga, remitiéndolos a este fuerte de Buenos Aires.
Buenos Aires 19 de julio de 1806".


5) El 4 de agosto, a poco más de una semana de la finalización de la ocupación británica, Beresford vuelve a recurrir a la táctica de captación de las elites porteñas, cumpliendo con su promesa de liberar por completo el comercio en el puerto de Buenos Aires. Aún cuando aclaraba que la medida se tomaba ad-referendum de la decisión futura del gobierno de Su Majestad, que seguía sin saber aún que Buenos Aires era una colonia británica, Beresford proclamaba pomposamente el fin del monopolio comercial. Muchos artículos se refieren específicamente al tabaco, cuya venta era, hasta entonces, monopolio real. El texto no escatima recursos retóricos para diferenciar el gobierno inglés, capaz de convertir a Buenos Aires en uno de los puertos más prósperos del mundo, del estado colonial español, al que identifica con la opresión y el atraso económico:

"El Comandante británico, con el fin de que el comercio de esta plaza pueda tomar toda la actividad de que son susceptibles las presentes circunstancias del país, no demorará por más tiempo la publicación de las disposiciones y reglamentos, que servirán de norma para el gobierno de la aduana de esta ciudad, hasta que se sepa la voluntad de Su Majestad Británica (...). Por ahora se contenta el Comandante británico con manifestar al pueblo que el sistema de monopolio, restricción y opresión ha llegado ya a su término; que podrá disfrutar de las producciones de otros países a un precio moderado; que las manufacturas y producciones de su país están libres de la traba y opresión que las agobiaba y hacia no fuese lo que es capaz de ser el más floreciente del mundo, y que el objeto de la Gran Bretaña es la felicidad y prosperidad de estos países:

1º. El Gobierno británico no se reserva privilegio exclusivo para la importación, exportación o venta de artículos de mercaderías: por tanto, le es permitido a todo individuo que importe, exporte o venda, así tabaco, polvillo, naipes, etc., como todo otro renglón de mercadería, declarándose el comercio de esta plaza libre y abierto, pagando los derechos establecidos en este reglamento, hasta saberse la voluntad de Su Majestad Británica.

2º. Toda mercadería, fruto, manufactura o producción de la Gran Bretaña, Irlanda y sus Colonias, pagarán a su introducción un diez por ciento de derecho al Rey, y dos y medio al Consulado.

3º. Toda mercadería extranjera, o que se importe en buques de igual naturaleza, pagará trece por ciento de derecho real, y dos y medio de derecho consular.

4º. Tabaco en hoja o torcido, viniendo de Ultramar, a su entrada, ocho reales por arroba.

5º. Se hace saber que, excepto en los artículos que están en el precedente reglamento específicamente mencionados, todos los derechos que había impuesto antes en las mercaderías, vinientes de las provincias interiores o por los ríos Paraná y Uruguay a esta ciudad, quedan abolidos, y ningún derecho se ha de exigir por entrar a Buenos Aires. De igual modo y con excepción de pequeño derecho en la yerba, toda mercadería será de aquí en adelante libre de pagar derecho o impuesto a su salida de Buenos Aires: pues la exacción de derechos ha de ser únicamente en la importación o exportación, desembarque de puertos de ultramar o que no sean éste, y embarque a ellos.
Buenos Aires, agosto 4 de 1806".


       Los documentos presentados hasta aquí permiten ampliar el análisis de las Invasiones Inglesas a partir de las tácticas y estrategias ensayadas por el comandante invasor. Comprobamos, una vez más, que el paisaje observado puede variar radicalmente según el punto de vista que seleccionemos. En el caso que nos ocupa, no debemos irnos demasiado lejos para descubrir una perspectiva alternativa: basta tan sólo con mirar el proceso desde la perspectiva del invasor, antes que la tradicional mirada desde la posición de la población invadida.

       Siempre es posible ensayar una mirada diferente.


Fuentes:


- El texto 1 fue extraído de Juan Beverina, Las invasiones inglesas al Río de la Plata (1806-1807), Buenos Aires, Círculo Militar, 1939, v.1, pp 301-302.
- Los textos 2 a 5 fueron extraídos de Miguel Lobo, Historia General de las Antiguas Colonias Hispanoamericanas desde su descubrimiento hasta el año mil ochocientos ocho, Madrid, Miguel Guijarro, 1875, volumen III, pp.271-276.

Fabián A. Campagne



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