 
Las Invasiones Inglesas
vistas desde la perspectiva de los ocupantes:
Buenos Aires, colonia británica (27
de junio-12 de agosto de 1806).
A
las tres de la tarde del 27 de junio de 1806, las tropas inglesas penetraron
por las calles de Buenos Aires. Instalado en el fuerte de Buenos Aires
(hasta hacía unas horas, residencia del Virrey del Río
de la Plata), el brigadier William Carr Beresford se convirtió,
entonces, en la máxima autoridad pública de Buenos Aires.
Al día siguiente, los 45.000 habitantes de la ciudad amanecieron
como súbditos de su Majestad Británica, Jorge III. Durante
cerca de 47 días, hasta la rendición de las tropas inglesas
-ocurrida el 12 de agosto del mismo año-, la capital del Virreinato
fue, entonces, una colonia del Reino Unido de Gran Bretaña. Se
trataba, paradójicamente, de una colonia peculiar, puesto que
Beresford no tenía aún posibilidades de recibir directivas
del gobierno británico, que por entonces desconocía que
la ciudad de Buenos Aires estaba ocupada por tropas inglesas. La capital
del Virreinato era una suerte de colonia sin metrópoli.
Consciente
de su situación de debilidad, Beresford tomó a lo largo
de sus casi nueve semanas de gobierno diversas medidas que oscilaron
entre la represión, la amenaza y la necesidad de atraer la buena
voluntad de las elites porteñas.
A
continuación, reproducimos los textos de las principales disposiciones
y proclamas que el militar inglés adoptó mientras debió
gobernar la ciudad de Buenos Aires. Una vez más, se trata de
realizar un ejercicio que permita a docentes y alumnos acceder a esas
otras-miradas, ejercitar la reflexión histórica desde
puntos de vista diferentes de aquellos propuestos por las aproximaciones
tradicionales.
1) El 2 de julio de 1806, a cinco días de su entrada en la ciudad,
el Brigadier Beresford concede generosas condiciones de capitulación.
Destaca el énfasis puesto en la defensa de la propiedad privada
y las exageradas muestras de respeto hacia la religión católica.
Las embarcaciones de cabotaje empleadas en la navegación del
Río de la Plata eran devueltas a sus legítimos propietarios.
Así como la población local no iba a ser obligada a tomar
las armas contra España, también debía comprometerse
a no tomarlas contra Gran Bretaña. Por otra parte, resulta curioso
el hecho de que el gobernador inglés mantiene al cabildo de la
ciudad en el ejercicio de sus funciones, y ordena que continuaran cobrándose
los impuestos y derechos que, hasta entonces, exigía el estado
español, aunque las sumas abonadas quedaban, entonces, bajo control
de los ocupantes. Destaca la repetición de la frase "hasta
saberse la voluntad de Su Majestad Británica", que revela
el carácter de colonia sin metrópoli en la que se había
convertido la ciudad de Buenos Aires por efecto de la ocupación
inglesa:
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"1º. Se permite a las tropas de Su
Majestad Católica que estaban en la ciudad al tiempo que
entraron las de Su Majestad Británica, juntarse en esta
Fortaleza y salir de ella con todos los honores de la guerra,
rindiendo entonces las armas y quedando prisioneros de guerra;
pero los oficiales que sean naturales de la América del
Sur o casados con nativas del país o domiciliados en él,
podrán continuar residiendo aquí mientras se conduzcan
como buenos vasallos y ciudadanos, jurando fidelidad a Su Majestad
Británica, o podrán ir a la Gran Bretaña
con los debidos pasaportes, dando previamente su palabra de honor
de no servir hasta que se haga el canje regular.
2º. Toda propiedad privada, de buena
fe, perteneciente a los empleados, así militares como civiles,
del Gobierno anterior, a los Magistrados y habitantes de esta
ciudad y sus dependencias, al Ilustrísimo Señor
Obispo, clerecía, iglesias, conventos, monasterios, colegios,
fundaciones y otras instituciones públicas de esta clase,
permanecerá como siempre libre y en nada se les molestará-
3º. Toda persona (...) será protegida
por el Gobierno Británico, y no se la forzará a
tomar las armas contra Su Majestad Católica, ni persona
alguna de la ciudad y sus dependencias las tomará, ni obrará
hostilmente contra el Gobierno o tropas de Su Majestad Británica.
4º. El Ilustre Cabildo con todos sus
miembros y los habitantes conservarán todos los derechos
y privilegios de que han gozado hasta ahora, y continuarán
en el pleno y absoluto ejercicio de sus funciones legales, así
civiles como criminales, bajo todo el respeto y protección
que se les pueda dar por el Gobierno de Su Majestad Británica
hasta saberse la voluntad del Soberano (...).
6º. Quedan como hasta ahora los varios
derechos e impuestos que exigían los Magistrados y oficinas
recaudadoras; quienes cuidarán por ahora para recolectarlos
y aplicarlos del mismo modo y a igual efecto que antes, por el
bien general de la ciudad, hasta saberse la voluntad de Su Majestad
Británica.
7º. Se protegerá el absoluto,
pleno y libre ejercicio de la Santa Religión Católica,
y se prestará el mayor respecto al Ilustrísimo Señor
Obispo y todos sus venerados Ministros.
8º. Se conceden gratuitamente a sus dueños
todos los buques de tráfico de la costa del Río.
Dada con nuestro sello y manos en esta Fortaleza
de Buenos Aires, hoy 2 de julio de 1806".
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2) Consciente de que la presencia inglesa podía generar temores
entre los propietarios de esclavos negros, dada la militancia que el
gobierno británico comenzaba a tener en la lucha contra la trata
atlántica, Beresford se apresura también a descartar cualquier
posibilidad inmediata de abolición de la esclavitud. En el tono
del texto se percibe, también, cierto temor de que la presencia
británica pudiera incentivar la subversión social. El
gobernador inglés se presenta como un firme y conservador defensor
de las jerarquías sociales establecidas:
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"Que habiéndose
notado en la ciudad que los negros y mulatos esclavos, después
de tomada la plaza han pretendido y pretenden sacudir la subordinación
a que por su estado están ligados, faltando a la obediencia
que deben a sus respectivos amos y negándose a todos aquellos
ejercicios en que por su constitución han sido empleados
hasta hoy: se les haga entender que permanecen en el mismo estado
en que estaban, sin variación alguna, que deben estar sujetos
a sus amos, obedecerlos en un todo con absoluta subordinación,
y no andar ociosos por las calles, bajo las más rigurosas
penas que tenga a bien imponer el Excelentísimo Señor
Mayor General británico".
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3) Pero pronto comenzó la toma de consciencia de la debilidad
estructural que caracterizaba a la ocupación británica.
El 7 de julio, a menos de dos semanas de concretada la invasión,
el gobernador Beresford decide entonces desarmar a la población
nativa, ordenando la entrega de cualquier tipo de municiones, armas
o pertrechos, bajo pena de fuertes multas. El comandante invasor actuaba
por fin como lo que era: el comandante de un ejército de ocupación:
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"Habiéndose hecho
saber al Excelentísimo Señor Gobernador que, aunque
por su orden se dio noticia por el Cabildo de esta ciudad que
toda persona de cualesquiera condición que tuviese armas,
municiones y otros pertrechos de guerra pertenecientes a Su Majestad
Católica (...) las devolviese inmediatamente a los Alcaldes
de barrio, las armas no se han entregado; el Excelentísimo
Señor Gobernador tiene por justo mandar por esta proclama,
que todos los que tengan armas de aquella descripción,
las entreguen a los Alcaldes de sus respectivos barrios, bajo
el concepto de que el que no lo verifique hasta el 12 del corriente
mes [julio], y se les encuentre las armas, será castigado,
pagando doscientos pesos de multa por cada artículo de
aquellos que se le encuentren.
Dada en Buenos Aires, el 7 de julio de 1806."
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4) El tono represivo de las proclamas del gobernador Beresford iban
en aumento. El 19 de julio se amenaza con pena de muerte a cualquier
habitante de Buenos Aires y alrededores que incitase a la deserción
a los soldados británicos. Aislado en medio de una población
nativa a la que miraba con desconfianza, el jefe invasor no podía
darse el lujo de perder un solo soldado. Beresford ofrecía finalmente
una recompensa monetaria, para incitar la delación entre los
propios porteños:
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"Habiéndose probado
sin la menor duda que muchas habitantes de esta ciudad y otros
de la Campaña están poniendo en uso todo medio para
inducir a los soldados y sujetos ingleses a que desistan de su
fidelidad, y deserten de sus banderas, el Mayor General hace saber
por esta proclama, que cualquier habitante u otro que sea descubierto,
empeñándose en seducir algún soldado, o sujeto
inglés, será castigado inmediatamente con pena de
muerte; que cualquier persona que reciba, de acogida o ampare
de algún modo a algún soldado o marinero inglés
en su designio de desertar, e internarse en el país, será
castigada con la misma pena de muerte, ofreciendo el Mayor General
la recompensa de cien pesos a cualquiera que de aviso de alguno
que reciba, de acogida, ampare o tenga parte en la deserción,
o huida al interior del país de algún soldado o
sujeto inglés; y cualquiera que se vea en compañía
de soldado, marinero, o sujeto de esta descripción, se
considerará como cómplice.
Y previene el Mayor General a todos los habitantes, que cuida
de su conducta en lo que respecta al objeto de esta proclama,
pues ha tomado tales medidas, que hará se castiguen aquellos
que procuren seducir o seduzcan a los sujetos de Su Majestad Británica.
Cuidarán todos los Oficiales militares y civiles, así
en la ciudad como en sus dependencias, de asegurar y arrestar
a todos los soldados o marineros ingleses, y a los que los acompañen,
o las hayan auxiliado en su fuga, remitiéndolos a este
fuerte de Buenos Aires.
Buenos Aires 19 de julio de 1806".
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5) El 4 de agosto, a poco más de una semana de la finalización
de la ocupación británica, Beresford vuelve a recurrir
a la táctica de captación de las elites porteñas,
cumpliendo con su promesa de liberar por completo el comercio en el
puerto de Buenos Aires. Aún cuando aclaraba que la medida se
tomaba ad-referendum de la decisión futura del gobierno
de Su Majestad, que seguía sin saber aún que Buenos Aires
era una colonia británica, Beresford proclamaba pomposamente
el fin del monopolio comercial. Muchos artículos se refieren
específicamente al tabaco, cuya venta era, hasta entonces, monopolio
real. El texto no escatima recursos retóricos para diferenciar
el gobierno inglés, capaz de convertir a Buenos Aires en uno
de los puertos más prósperos del mundo, del estado colonial
español, al que identifica con la opresión y el atraso
económico:
"El Comandante británico, con
el fin de que el comercio de esta plaza pueda tomar toda la
actividad de que son susceptibles las presentes circunstancias
del país, no demorará por más tiempo la
publicación de las disposiciones y reglamentos, que servirán
de norma para el gobierno de la aduana de esta ciudad, hasta
que se sepa la voluntad de Su Majestad Británica (...).
Por ahora se contenta el Comandante británico con manifestar
al pueblo que el sistema de monopolio, restricción y
opresión ha llegado ya a su término; que podrá
disfrutar de las producciones de otros países a un precio
moderado; que las manufacturas y producciones de su país
están libres de la traba y opresión que las agobiaba
y hacia no fuese lo que es capaz de ser el más floreciente
del mundo, y que el objeto de la Gran Bretaña es la felicidad
y prosperidad de estos países:
1º. El Gobierno británico no
se reserva privilegio exclusivo para la importación,
exportación o venta de artículos de mercaderías:
por tanto, le es permitido a todo individuo que importe, exporte
o venda, así tabaco, polvillo, naipes, etc., como todo
otro renglón de mercadería, declarándose
el comercio de esta plaza libre y abierto, pagando los derechos
establecidos en este reglamento, hasta saberse la voluntad de
Su Majestad Británica.
2º. Toda mercadería, fruto,
manufactura o producción de la Gran Bretaña, Irlanda
y sus Colonias, pagarán a su introducción un diez
por ciento de derecho al Rey, y dos y medio al Consulado.
3º. Toda mercadería extranjera,
o que se importe en buques de igual naturaleza, pagará
trece por ciento de derecho real, y dos y medio de derecho consular.
4º. Tabaco en hoja o torcido, viniendo
de Ultramar, a su entrada, ocho reales por arroba.
5º. Se hace saber que, excepto en los
artículos que están en el precedente reglamento
específicamente mencionados, todos los derechos que había
impuesto antes en las mercaderías, vinientes de las provincias
interiores o por los ríos Paraná y Uruguay a esta
ciudad, quedan abolidos, y ningún derecho se ha de exigir
por entrar a Buenos Aires. De igual modo y con excepción
de pequeño derecho en la yerba, toda mercadería
será de aquí en adelante libre de pagar derecho
o impuesto a su salida de Buenos Aires: pues la exacción
de derechos ha de ser únicamente en la importación
o exportación, desembarque de puertos de ultramar o que
no sean éste, y embarque a ellos.
Buenos Aires, agosto 4 de 1806".
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Los
documentos presentados hasta aquí permiten ampliar el análisis
de las Invasiones Inglesas a partir de las tácticas y estrategias
ensayadas por el comandante invasor. Comprobamos, una vez más,
que el paisaje observado puede variar radicalmente según el punto
de vista que seleccionemos. En el caso que nos ocupa, no debemos irnos
demasiado lejos para descubrir una perspectiva alternativa: basta tan
sólo con mirar el proceso desde la perspectiva del invasor, antes
que la tradicional mirada desde la posición de la población
invadida.
Siempre
es posible ensayar una mirada diferente.
Fuentes:
- El texto 1 fue extraído de Juan Beverina, Las invasiones inglesas
al Río de la Plata (1806-1807), Buenos Aires, Círculo
Militar, 1939, v.1, pp 301-302.
- Los textos 2 a 5 fueron extraídos de Miguel Lobo, Historia
General de las Antiguas Colonias Hispanoamericanas desde su descubrimiento
hasta el año mil ochocientos ocho, Madrid, Miguel Guijarro, 1875,
volumen III, pp.271-276.
Fabián A. Campagne
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