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Muchos temas tradicionales de la historia poseen un envés, un reverso, como las medallas y las monedas. Por costumbre, por inercia, por desconocimiento, estas otras-miradas son frecuentemente soslayadas en la enseñanza de los procesos históricos. Sin embargo, como en el arte dramático, la historia posee siempre al menos dos máscaras: según el punto de vista que seleccionemos, el paisaje observado puede variar radicalmente. La
Revolución de Mayo vista desde la banda oriental del Río de la Plata: La tendencia porteño-céntrica, que caracteriza a la evolución del estado argentino independiente desde sus orígenes mismos, no podía menos que afectar también al discurso historiográfico oficial. El ejemplo de la denominada Revolución de Mayo -fenómeno porteño, si los hay- es un caso paradigmático. En efecto, los líderes que impulsaron la destitución del virrey sólo dieron cabida a los dirigentes de las ciudades del Interior a finales del año 1810. No debe extrañar, entonces, que muy pronto despuntaran proyectos alternativos para llevar adelante la revolución de independencia y la ruptura de los vínculos coloniales. Pero ninguno de estos modelos paralelos de revolución alcanzó tan tempranamente un desarrollo similar al logrado por el artiguismo. De hecho, los distintos federalismos argentinos, comenzando por los casos de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe, fueron en gran medida derivación ideológica del proyecto de revolución ideado por José Gervasio Artigas. Este líder carismático, surgido de las entrañas mismas de lo que por entonces se llamaba aún Banda Oriental, intentó impulsar proyectos y propuestas radicalmente diferentes de los que por entonces resultaban pensables en la otra orilla del río, en Buenos Aires. Por eso, si nos animamos a observar un episodio tan conocido como la Revolución de Independencia argentina, pero desde la perspectiva de esta nueva mirada, nuestra comprensión de los hechos puede variar radicalmente. Afortunadamente, el proyecto artiguista de revolución fue plasmado en repetidas oportunidades en documentos escritos. No nos referimos precisamente a las célebres Instrucciones que Artigas entregó a los diputados orientales que debían asistir a la Asamblea del año XIII en Buenos Aires (firmadas el 13 de abril de 1813). Por un lado, se trata de un documento ampliamente difundido. Por el otro, este fragmento, aunque importante por las consecuencias políticas que produjo, no refleja cabalmente toda la riqueza y originalidad del proyecto artiguista. Queremos reproducir aquí, en cambio, una selección de dos fuentes menos conocidas del pensamiento del líder uruguayo: el Reglamento provisorio para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados (10 de septiembre de 1815) y la Constitución de la Provincia Oriental del Uruguay (1813). Ambos textos no tuvieron real aplicación práctica, por cuanto la rivalidad entre Artigas y la revolución porteña llevaron finalmente a la invasión portuguesa y al aniquilamiento de aquel proyecto alternativo de revolución. De hecho, el aniquilamiento fue tal que alcanzó hasta el mismísimo recuerdo del pensamiento artiguista: la historia argentina ha perdido memoria de aquel modelo alternativo de ruptura del vínculo colonial. El primer texto posee enorme importancia socioeconómica, ya que se trata de un proyecto de reforma agraria (sin duda uno de los primeros de los que se pueda tener noticia en la América independiente). Artigas apuesta aquí a un modelo de desarrollo farmer, basado en el fortalecimiento de la pequeña y mediana propiedad agrícola, próspera y orientada hacia el mercado. El objetivo principal del Reglamento de 1815 era, por lo tanto, evitar la concentración de tierras en pocas manos; es decir, la que en viejos marcos teóricos se denominaba vía junker hacia el capitalismo agrario (artículos 16,17 y 19). En ningún caso la propuesta de Artigas adquiere carácter radical, ya que él mismo era importante propietario de tierras en la provincia. No se trata de una abolición o limitación de la propiedad privada ya existente, sino de una propuesta de reparto de las tierras públicas (en muchos casos, pertenecientes a españoles o americanos que no habían apoyado la ruptura con España, artículo 12º). Es por lo tanto una propuesta burguesa de desarrollo del capitalismo agrario (aún cuando el proyecto no descuidaba la sensibilidad social, como lo demuestra el tratamiento que negros, indios, blancos pobres y viudas reciben en los artículos 6º y 7º). En cualquier caso, está de más decir que nada parecido fue nunca propuesto por los líderes de la revolución porteña, que para muchos discursos históricos parece haber sido la única revolución en marcha desde 1810. Veamos algunos artículos del documento artiguista:
El proyecto de Constitución de la Provincia Oriental del Uruguay es el otro documento que revela la enorme diferencia que separaba a estos dos proyectos de revolución: el artiguista y el porteño. Hemos seleccionado los artículos que ponen énfasis en derechos fundamentales, originados en el iluminismo radical del siglo XVIII (ver las referencias implícitas a Rousseau en el art.3º), como el derecho de resistencia a la opresión (art-1º), la libertad de cultos (art.2º), la libertad de imprenta (art.14), la igualdad ante la ley (arts .6º y 7º), el sufragio universal (art.16), el debido proceso (art.11º), la enseñanza obligatoria y gratuita (art.3º). En éste último caso, resulta sorprendente que Artigas se adelanta casi siete décadas a la célebre ley 1420 de educación, sancionada por la Argentina en 1884. Resulta ilustrativo comparar este texto con la Constitución del Río de la Plata sancionada en Buenos Aires en 1819: las diferencias entre el progresismo de la propuesta artiguista y el conservadurismo del texto porteño resultan abismales. En cambio, las semejanzas son mucho mayores si trazamos un paralelo entre el proyecto artiguista y la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, que la Francia revolucionaria adoptara el 26 de agosto de 1789 (ver especialmente los artículos primero de ambos textos). Reproducimos aquí algunos artículos de este proyecto artiguista de Constitución:
Los dos documentos presentados hasta aquí, demuestran claramente la existencia de un modelo alternativo de revolución de independencia al desarrollado desde Buenos Aires por la élite porteña. Por ello, como afirmamos en la introducción, el paisaje observado puede variar radicalmente según el punto de vista que seleccionemos. En el caso que nos ocupa, no debemos irnos demasiado lejos para descubrir una perspectiva diferente: basta tan sólo con cruzar el Río de la Plata.
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