Decreto de Creación de la
Enseñanza Industrial en nuestro país
El punto de partida de la enseñanza industrial es el presente decreto del Poder Ejecutivo Nacional, del 6 de febrero de 1897, que oficializa la creación del Departamento Industrial anexo a la Escuela de Comercio, firmado por el Presidente José Evaristo Uriburu y por el Ministro de Instrucción Pública Antonio Bermejo, y fue dictado en la forma siguiente:
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El Presidente de la República Decreta:
Art. 1° : Créase un "Departamento Industrial" anexo a la Escuela Nacional de Comercio de la Capital, donde se dará la enseñanza técnica a los jóvenes que deseen dedicarse a las carreras industriales.
Art. 2° : La enseñanza que se impartirá será teórica y práctica, y el plan de estudios se desarrollará en cuatro años. En la parte teórica, brindará conocimientos generales, científicos y técnicos, y en la parte práctica con Dibujo Industrial y trabajos en los talleres de Carpintería, Ajustaje, Calderería y Fundición.
Art. 3° : Para ser admitido como alumno de la Escuela, será necesario:
1° Tener, por lo menos, catorce años de edad, comprobada con la partida de bautismo, o el certificado de dos personas conocidas.
2° Tener buena salud y buena conducta, lo que se comprobará con certificados satisfactorios.
3° Ser aprobado en examen de ingreso, que versará sobre lectura, escritura, gramática, aritmética, historia y geografía, con la misma extensión que se da a estas materias en el primer año de los Colegios Nacionales o de la Escuela de Comercio.
Art. 4° : A los que terminaran satisfactoriamente los cuatro años de la enseñanza técnica, el Ministerio de Instrucción Pública otorgará un diploma de competencia, habilitándolos como directores de talleres, capataces industriales, etc., según el mérito de las pruebas dadas por el estudiante.
Art. 5° : Créase para la Escuela Industrial becas del valor de treinta pesos mensuales cada una, que serán distribuidas por el Ministerio de Instrucción Pública entre los alumnos más distinguidos.
Art. 6° : La Dirección de la Escuela Nacional de Comercio, queda encargada de proyectar los Programas y Reglamentos General e Interno, según los cuales se ha de dar la enseñanza en este Departamento, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.
Comuníquese a quienes corresponda, publíquese e insértese en el Reglamento Nacional.
URIBURU - BERMEJO "
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Dra. Estela Virginia Lieff - Arq. Mabel Élida Colucci - Ing. Horacio Eduardo Podestá |